Prestación extraordinaria por cese de actividad

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad.

La vigencia de la misma se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

Tienen acceso a la prestación:

Todos los autónomos cuya actividad económica esté incluida en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ejemplos incluidos: cafeterías, restaurantes, tiendas de ropa, ferreterías…etc, todas ellas abiertas al público y que hayan tenido que cerrar su negocio en cumplimiento de las restricciones operadas por el estado de alarma, y que no pudieran continuar la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia.

Ejemplos no incluidos: tiendas on-line, mercados, gestorías (salvo que acrediten la imposibilidad de teletrabajar), farmacias, ópticas…etc.

A este anexo se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.

Además para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Los requisitos para acceder a la prestación son:

Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, invitaremos al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Otras consideraciones:

– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

– También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

– No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.

– No es preciso que el trabajador se de de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)

– Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.

– Los autónomos societarios también tiene derecho a esta prestación.

En el caso de que estéis interesados en solicitar dicha prestación, deberéis poneros en contacto con vuestras Mutuas de Trabajo a las que estéis afiliados, porque son éstas las que se encargan de su tramitación, y os indicarán la documentación necesaria a aportar.

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