Business Boutique desde 1996

(+34) 91 131 06 60

VELÁZQUEZ, 10

VELÁZQUEZ, 53

¿Cómo funcionan las tarifas planas para autónomos?

La tarifa plana para autónomos consiste en una reducción del pago mensual en las cuotas de la Seguridad Social. Con efectos del 1 de enero de 2019, se modifican los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007del Estatuto del Trabajo Autónomo, para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que opten por la base mínima de cotización.

Requisitos para las tarifas planas para autónomo

Después de las modificaciones que ha sufrido la normativa, los requisitos actuales son los siguientes:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años, o tres en el caso de haberse disfrutado anteriormente una bonificación. La ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador, el cual mantiene el requisito de cinco años.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil y no ser autónomo colaborador: estas medidas causaron varias denuncias y provocaron que muchos autónomos societarios que contaban con esta ayuda no pudieran recibirla. Se comentó la eliminación de la restricción de los autónomos societarios, pero no fue así finalmente.
  • En el caso de la pluriactividad entre trabajo y cuenta propia y ajena, se introdujeron unas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos, pudiendo este mismo elegir entre tarifa plana y bonificaciones por pluriactividad.

Por último, destacar que la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, supuso no limitar la tarifa plana exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados.

**Si usted cumple con los requisitos para acceder a la tarifa plana para autónomos, deberá darse de alta en la Agencia Tributaria, rellenando el modelo 037, y en la Seguridad Social bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante el modelo TA-0521. Si tiene un certificado digital, podrá realizar estos trámites por vía telemática.

Novedades de las tarifas planas para autónomos

En enero de 2019 las tarifas planas se mantienen para nuevos autónomos e incrementan su cuota de cincuenta a sesenta euros durante un año, válido tanto para altas nuevas como para quienes ya disfrutaran de la tarifa plana antes del 1 de enero de 2019.

Esta subida incluye coberturas por contingencias comunes (51,50 euros) y contingencias profesionales (8,50 euros), pero excluye el cese de la actividad y formación. De esta manera, aquellos trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 disfrutaran de la tarifa plana, deberán cotizar de forma obligatoria a partir de enero de 2019 por contingencias profesionales, aunque esto no se extienda al cese de actividad y formación profesional.

En el caso de los autónomos que a 31 de diciembre tuviesen cobertura de protección por cese de actividad, continuarán con la misma y, por otro lado, deberán cotizar obligatoriamente también la formación profesional.

Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2019

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad. Se establecen tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización.

  • Primeros 12 meses: 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida. (944,40 euros).
  • Meses 12 al 18: reducción del 50% de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales.
  • Meses 18 al 24: reducción del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros.
  • Meses 24 al 36: bonificación de 30% de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.

Casos especiales en la tarifa plana para autónomos

Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Obtendrán una bonificación del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana normal. La bonificación en este caso será de 36 meses.

Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. Durante los 12 primeros meses tendrán una  cuota fija de 60 euros si eligen la base mínima u 80% de reducción si optan por una base superior a la mínima. En los 48 meses siguientes, habrá una reducción del 50% de la cuota mínima. La duración de esta tarifa plana será de 5 años desde la fecha de alta.

Madres autónomas. Las autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad vuelvan a darse de alta en los 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.

A diferencia del resto de autónomos que tienen que esperar dos años desde el último cese de actividad para acceder a la tarifa plana, las autónomas que cumplan estos requisitos podrán darse de alta y pagar sólo 60 euros al mes aunque no hayan pasado dos años desde el cese.

Autónomos que realicen su actividad en municipios menos de 5.000 habitantes. Podrán beneficiarse de la tarifa plana para autónomos de 60 euros durante 24 meses. Por otro lado, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, disfrutarán de una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.

Estos últimos necesitan unos requisitos especiales para beneficiarse de la tarifa plana, siendo los siguientes:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.
  • Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
  • La actividad debe desarrollarse en un municipio con padrón municipal inferior a 5.000 habitantes (dirección fiscal de la actividad en el modelo 037).
  • Tener abierto el negocio durante 2 años, como mínimo.
  • Estar empadronado en el mismo municipio al menos 4 años desde la fecha de alta de autónomo.

**Si no cumples con estos requisitos, tendrás que devolver el dinero de la bonificación desde la fecha en que la Administración pruebe el incumplimiento.**

Zuricenter
Zuricenter

La Opinión de Nuestros Clientes

¿Necesita Saber Algo Más?

¿En qué le podemos ayudar? Puede contactar de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas en cualquiera de Nuestras Oficinas o haciendo click en el siguiente botón.

Nuestros Business Center