Cómo modificar el régimen de IVA para aplicar el criterio de caja

Si en 2020 su empresa quiere acogerse al régimen del IVA de caja (o si lo está aplicando actualmente y quiere renunciar a dicho régimen), recuerde que deberá solicitarlo a lo largo de este mes de diciembre. A estos efectos:

  • Pueden acogerse al régimen del IVA de caja las empresas y empresarios que facturan hasta dos millones de euros al año (sin incluir el IVA).
  • Dicho régimen permite no tener que ingresar el IVA repercutido hasta la fecha del cobro. Apunte. Eso sí, quien se acoge a él tampoco puede deducirse el IVA soportado hasta la fecha del pago.

El IVA de caja puede ser especialmente interesante para empresas que repercutan mucho más IVA del que soportan (por ejemplo, empresas de servicios cuyos gastos principales sean de personal), para empresas que cobren más tarde de lo que pagan o para empresas con muchos impagos, por ejemplo. Apunte. Como se ha indicado, dicho régimen permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que las facturas se cobran, por lo que, en estos casos, pueden obtenerse importantes ahorros financieros.

Para acogerse o renunciar al régimen del IVA de caja, presente la correspondiente declaración censal ante Hacienda (modelo 036/037). ¡Atención! Si solicita la renuncia, tenga en cuenta que ésta tendrá efectos por un período mínimo de tres años.

Esta es una publicación invitada de Elena Fernández de Tomás Toledo Gabinete Fiscal S.L.

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